CARACAS, jueves 21 de febrero, 2013 | Actualizado hace
21.02.2013
02:26 PM
Aunque la Administración Pública puede ordenar la expropiación de bienes propiedad del ciudadano común, esa limitación a su esfera jurídica está sometida al cumplimiento de una exigencia esencial, como lo es el pago de justa y oportuna indemnización de dinero a favor del expropiado. El individuo que sufre la expropiación debe exigir o demandar su derecho al pago ante el tribunal competente dentro de la oportunidad legal prevista para ello.
La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social prevé la ocupación previa del inmueble pero deben verificarse estos requisitos a favor del expropiado: el avalúo, la inspección judicial y la consignación del monto que refleje el avalúo a los efectos de que en el juicio expropiatorio se logre el avalúo definitivo para el pago o indemnización.
La ocupación previa de un desarrollo habitacional (viviendas) aplica a lo previsto en esta ley, por lo que no requiere la declaratoria previa de utilidad pública. Sin embargo, ante los efectos del decreto de ocupación previa frente al propietario del inmueble objeto de la expropiación, el tribunal debe fijar la fecha para que las partes concurran a la designación de los expertos que constituirán la comisión de avalúo y esta presentará el respectivo informe de avalúo. Una vez elaborado dicho informe pericial, el ente expropiante quedará prevenido de consignar la cantidad de dinero o indemnización que el mismo refleje ante el tribunal.
Es de reiterar que lo anotado debe respetarse en el juicio expropiatorio sobre inmuebles pertenecientes a particulares (propiedad privada): la tramitación de la medida de ocupación previa sin omitir la constitución de la comisión de avalúo. De no ser así, quien padece la expropiación es víctima de la violación de sus derechos y garantías constitucionales, según el artículo 115 de la Carta Magna venezolana. La falta de constitución de la comisión de avalúo vulnera el derecho de propiedad del expropiado.
Al tomar como base para el decreto de la medida el avalúo que practica la propia administración o ente expropiante, sin intervención de la mencionada comisión, no sólo subvierte el procedimiento estatuido en la ley, sino que impide que se justiprecie el real valor del inmueble sometido a expropiación. El texto constitucional permite a la Administración Pública la expropiación de bienes propiedad de los ciudadanos cuando causas de interés general lo justifiquen, pero ello no puede menoscabar en forma absoluta el derecho de propiedad del particular.
Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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