CARACAS, martes 22 de enero, 2013 | Actualizado hace
22.01.2013
04:54 PM
Como abogados de la víctima de un accidente en un yate demandamos el pago de la indemnización de los daños. Los acontecimientos ocurrieron así: la embarcación "Guayana", según título de propiedad inscrito en el Registro Naval, se encontraba atracada en el muelle cuando de forma repentina fue abordada (léase colisiona o choca) por la embarcación denominada "Mar". Al momento del abordaje, Mar estaba en llamas, por lo que el buque Guayana resultó dañado por el fuego, y quedó inservible para el objeto que fue construido.
Se trata de la demanda del pago de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el barco propiedad de nuestro representado. La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares es la norma básica para el reclamo del daño emergente o perjuicio causado al propietario por la pérdida de uso del barco. Por su parte, el demandado alegó en su defensa que el daño se generó por culpa del demandante al desamarrar la lancha Mar y alejarla del muelle, lo que permitió que esta colisionara con la embarcación (Guayana).
La figura de abordaje es esencial en el Derecho Marítimo venezolano, hoy regida por la Ley de Comercio Marítimo en sustitución del Código de Comercio (artículo 678), esta precisa acorde al derecho de obligaciones, la responsabilidad civil en base a la distribución de culpa. El dueño del buque responde patrimonialmente por los daños que este ocasione. La Ley de Comercio Marítimo (artículo 320) reza: se entiende por abordaje el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en espacios acuáticos. Conforme a las pruebas presentadas por la víctima demandante, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda. De manera que para calcular el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el reclamante, el Tribunal ordenó respetar lo que señale el Banco Central de Venezuela, entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la Sentencia.
La demandante logró recibir como pago de indemnización por los daños lo siguiente: reparación en bolívares por el daño emergente, asimismo, la reparación en bolívares por los daños ante la pérdida de uso de la lancha, y por último, el pago de la indexación o cambio del valor adquisitivo de la moneda por el tiempo que duró el juicio. Los abogados especialistas en Derecho Marítimo en Venezuela recomiendan la protección patrimonial del buque a efectos de prevenir y precaver eventuales demandas por daños y perjuicios en contra de sus dueños. La demanda por indemnización de daños ocurridos en buques, exige alta pericia profesional. Las pruebas y la acreditación de los elementos de la responsabilidad civil son fundamentales. La indemnización por accidentes en buques o lanchas debe intentarse dentro del lapso legal.
Abogado Litigante en Venezuela
asomivis@gmail.com
Por Isrrael Becerra
24.01.2013
2:54 PM
indemnizacion
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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