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DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


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Demandado por deudas

16.01.2013
05:43 PM


La persona que tiene deudas por pagar y no cumple, asume el riesgo de sufrir un embargo sobre los bienes de su propiedad. Nos preguntan: ¿qué es un embargo?, ¿quiénes pueden lograr un embargo? Cuando se tienen facturas por cobrar, recibos, letras de cambio, pagarés e incluso cheques no pagados, puede acudirse a los tribunales para demandar por cobro de bolívares al deudor. En el escrito de la demanda se hará mención expresa del título o documento donde consta la obligación insatisfecha. Asimismo, se pedirá al juez que dicte una medida preventiva para asegurar las resultas del juicio: el embargo. Ahora bien, además del embargo, existen otras medidas para procurar el cobro efectivo de la deuda, por ejemplo, el "congelamiento de las cuentas bancarias" manejadas por el deudor, y la prohibición de vender o hipotecar bienes inmuebles (apartamentos, terrenos, casas u otros) que figuren en el Registro Inmobiliario a nombre del demandado obligado a pagar.

¿Cómo se practica el embargo de los bienes del deudor? El tribunal ejecutor de la medida de embargo se traslada y constituye en el domicilio, residencia o lugar de trabajo del demandado. En ese momento, el juez se identifica y entrega al deudor la copia certificada del libelo de la demanda y demás recaudos demostrativos de la deuda por cobrar. Por supuesto que el monto del crédito no será el mismo, habrá que incluir otros conceptos, a saber: intereses vencidos, gastos judiciales y honorarios profesionales de los abogados del acreedor demandante. Estos últimos se estiman en una suma no mayor al treinta por ciento sobre el capital adeudado. En consecuencia, el día del embargo, sólo dos escenarios pueden presentarse: que el deudor persista en negarse al pago, lo que provocará que el tribunal se lleve los bienes a una depositaria judicial. Por el contrario, si el deudor paga, se libera del embargo.

Con el embargo se busca que el deudor ofrezca al acreedor un "convenimiento" o plan de pago. Es potestativo del titular de la acreencia aceptar dicha propuesta o no. Todo dependerá de las garantías que anuncie el ejecutado, así como del plazo para el pago total de la deuda. Lo ideal es hacer uso de la mediación entre las partes. Una vez alcanzado el acuerdo, deberá ser homologado por el tribunal. Es la notificación de tal evento al Juez, quien dará la aprobación correspondiente. Es importante que el acreedor conozca cuáles son el resto de los bienes del deudor susceptibles de aprehensión: dinero en efectivo que repose en cuentas bancarias, títulos valores, acciones en empresas, vehículos, naves y aeronaves, joyas, obras de arte (cosas muebles en general) e insistimos, los bienes inmuebles señalados. La investigación sobre el patrimonio del deudor a realizar por el abogado del acreedor es fundamental para la efectiva cobranza de las deudas pendientes de pago.

Los abogados en Venezuela, al dar asesoría jurídica oportuna, recomiendan al deudor asumir tareas para preservar o proteger el patrimonio. Al emitir segunda opinión legal, subrayamos la necesidad que tiene el deudor de pagar sus obligaciones, para luego poner en movimiento las herramientas conocidas con el nombre del blindaje o protección patrimonial. Cuando el deudor carece de bienes, la deuda es incobrable; de ser esa la situación, el acreedor debe esperar a que el deudor adquiera bienes de fortuna.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM
asomivis@gmail.com



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Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA






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