CARACAS, martes 08 de enero, 2013 | Actualizado hace
08.01.2013
11:31 AM
Quién responde al ocurrir hechos de violencia o acoso entre adolescentes en la escuela? Para algunos la responsabilidad recae sobre la institución educativa donde suceden los eventos. Otro sector señala a los padres del menor abusador, por cuanto son ellos quienes ejercen el gobierno de sus hijos. Por último, no pocos sostienen que es el propio agente causante de los daños (el menor hostigador) quien debe ser castigado por sus actos.
¿Qué prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna)? Esta ley no regula ninguno de los tipos de bullying en forma expresa. Sin embargo, consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho con deberes y responsabilidades, en consecuencia, pueden ser enjuiciados en los tribunales penales y resultar condenados.
El ciberacoso o ciberbullying es una de las conductas delictuales que constituyen hostigamiento o abuso entre menores de edad en el uso de información por Internet y medios de comunicación (correos electrónicos, redes sociales, blogs, mensajes de texto). Son todas conductas violatorias de disposiciones en la legislación penal: el maltrato físico, verbal, psicológico o social contra un individuo; la difamación; lesiones; y delitos de género. Incluso, los observadores, cómplices o testigos de los actos que configuran el bullying podrían ser corresponsables dado su obrar permisivo.
Los padres de las víctimas en los colegios por las conductas de hostigamiento, maltrato o violencia disponen de distintas acciones legales contra los agresores. Entre otras resaltan la aplicación de las normas o reglamentos internos del colegio; la acción de amparo constitucional ante la flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales del menor agredido; la solicitud judicial de medidas previstas en la Lopna; la acción penal por la presunta comisión de delitos (lesiones personales, hurto, violación, abuso sexual); la demanda por daños y perjuicios equivalente a la indemnización económica a recibir por la víctima. Lo relevante es adoptar medidas para evitar el bullying, entre ellas: la vigilancia en los colegios mediante supervisores o cámaras de seguridad; programas y campañas antibullying; y la coordinación con los padres, profesores y autoridades de la escuela. Conforme nuestra práctica profesional prestada en relación al bullying, lo importante es atacar el problema e impedir la continuidad de estas conductas abusivas con cualquiera de las prevenciones o acciones judiciales indicadas.
Escritorio Jurídico
Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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