CARACAS, lunes 07 de enero, 2013 | Actualizado hace
07.01.2013
02:36 PM
La Ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial N 5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros, producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.
www.protejase.com.ve
asomivis@gmail.com
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USMTodo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la Denuncia y la Acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, ésta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las fiscalías y las sedes de comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado en ejercicio. profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@gmail.comTodo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la Denuncia y la Acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, ésta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las fiscalías y las sedes de comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado en ejercicio. profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@gmail.com
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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