CARACAS, viernes 30 de noviembre, 2012 | Actualizado hace
30.11.2012
10:59 AM
Cuando se es socio de otra persona se puede obligar a ésta a que le rinda cuentas ante la justicia. Es el juicio por rendición de cuentas que intenta un socio en contra del otro, por la administración de bienes propiedad de la empresa. Se trata del accionista que se siente estafado o perjudicado por el otro socio, quien ha venido administrando los recursos de la sociedad y se niega a explicar el destino de los fondos o activos.
Esta acción judicial puede entablarse contra cualquier miembro de la junta directiva, gerente, presidente, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos. El demandante debe presentar los documentos que prueben la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, señalará además los períodos y negocios específicos que comprende el reclamo.
Cumplido lo anterior por los abogados del solicitante, el juez llamará a juicio a la parte demandada para que muestre las cuentas en un plazo no mayor de veinte días contados a partir de su citación. La Ley establece las defensas que puede esgrimir la persona que ha sido demandada por rendición de cuentas: 1) que las cuentas requeridas ya fueron rendidas por el demandado; 2) que las cuentas pedidas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los exigidos. De ocurrir lo anotado, el juez suspenderá el juicio de cuentas y de inmediato se atenderá a lo que el demandado exprese en su contestación a la demanda. Por el contrario, si la oposición del demandado no está apoyada en una prueba escrita, o si el juez no la considera conforme a derecho: ordenará al demandado que entregue las cuentas en el plazo de treinta días. Las cuentas deben exhibirse año por año con los cargos y abonos respectivos, con todos los libros, comprobantes, recibos y facturas aceptadas que legitimen las gestiones efectuadas por el socio, administrador, director o representante de la compañía.
La demanda por rendición de cuentas es la vía para obligar al administrador de la empresa a responder por el dinero o bienes manejados por él. Luego de este juicio, podría abrirse una averiguación penal en contra del socio y/o administrador por la presunta comisión de delitos (apropiación indebida, hurto, estafa o fraude). Por su parte, la persona que ha sido denunciada puede proponer un Acuerdo Reparatorio para ponerle fin al proceso penal que se le sigue, esto, previo pago de indemnización económica a favor del denunciante. El juicio de rendición de cuentas es la solución ante los problemas con el socio en una compañía.
Abogado Litigante y Profesor UCV, UCAB y USM
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Por Omar Barrios
30.11.2012
11:21 AM
exijale rendicion de cuentas
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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