CARACAS, jueves 29 de noviembre, 2012 | Actualizado hace
29.11.2012
11:17 AM
La persona que tiene deudas por pagar y no cumple, asume el riesgo de sufrir un embargo sobre los bienes de su propiedad. Nos preguntan: ¿qué es un embargo?, ¿quiénes pueden embargar las cosas del deudor? Cuando se tienen facturas por cobrar, recibos, letras de cambio o giros, pagarés e incluso cheques no pagados, puede acudirse a los tribunales para demandar por cobro de bolívares al deudor. En la demanda se pedirá al juez que ordene una medida preventiva para asegurar las resultas del juicio: el embargo.
Además del embargo, existen otros mandatos judiciales para procurar el cobro de la deuda: el congelamiento del dinero habido en las cuentas bancarias manejadas por el deudor y la prohibición de vender o hipotecar bienes inmuebles (apartamentos, casas, terrenos u otros) que figuren en el Registro Inmobiliario a nombre del demandado obligado a pagar.
¿Cómo se practica el embargo sobre bienes propiedad del deudor? El tribunal ejecutor de la medida de embargo se traslada al domicilio, residencia o lugar de trabajo del demandado. En ese momento, el juez entrega al deudor el escrito de la demanda en su contra y los recaudos demostrativos de la deuda (facturas aceptadas, contratos violados).
En consecuencia, el día del embargo dos escenarios pueden ocurrir: que el deudor persista en negarse al pago, lo que provocará que el tribunal se lleve los bienes a una depositaria judicial. Por el contrario, si el deudor paga, se libera del embargo. Con el embargo se busca que el deudor ofrezca al acreedor un acuerdo o plan de pago. Es potestativo del titular de la acreencia aceptar dicha propuesta o no. Todo depende de las garantías que anuncie el ejecutado y del plazo para el pago total de la deuda. Lo aconsejable es la mediación entre las partes.
La investigación sobre el patrimonio del deudor a realizar por el abogado del acreedor es fundamental para lograr la cobranza de las deudas pendientes de pago. La razón del aserto anterior obedece a que cuando el deudor carece de bienes, la deuda es incobrable. De ser esa la situación, el acreedor debe esperar a que el deudor adquiera cosas a su nombre. El deudor responde con sus bienes habidos y por haber. En este sentido, nada obsta conforme a derecho que la persona demandada, antes de haber asumido deudas, exhiba un patrimonio bajo protección o blindaje lo que se traduce en bienes no susceptibles a ejecución judicial (embargos). No obstante, la regla a seguir es que el deudor satisfaga sus obligaciones mediante el pago oportuno.
Escritorio Jurídico
Manuel Alfredo Rodríguez, A.C.
asomivis@gmail.com
www.protejase.com.ve
Por Carolina Crespo
30.11.2012
8:56 AM
deudas y cobranzas
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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