CARACAS, viernes 16 de noviembre, 2012 | Actualizado hace
16.11.2012
04:18 PM
Es la quiebra declarada por un tribunal la solución del deudor insolvente o moroso? Pareciera que en la práctica, los comerciantes y empresarios en general sostienen que sí lo es. Debemos aclarar que la definición de quiebra es otra muy distinta a la que tiene el ciudadano. Conforme a Derecho, el término quiebra alude a pagar o cumplir las obligaciones del deudor. Cuando el juez declara la quiebra es en razón a que los bienes del deudor serán rematados y el dinero que se obtiene es para satisfacer las acreencias pendientes de pago inmediato.
La quiebra favorece al acreedor, en nada beneficia al deudor. Ahora bien, si ello es así, ¿por qué pedir o declararse en quiebra?, ¿quiénes pueden solicitar la quiebra del deudor? Subrayamos la respuesta: no sólo puede demandarla el propio deudor insolvente, también pueden hacerlo sus acreedores. En ese sentido, nos consultan: una vez declarada la quiebra del deudor, ¿cuáles son las ventajas inmediatas a recibir por el acreedor demandante? Precisamos: primero, será público o conocido por todos la situación del deudor, a partir de ese momento al deudor se le considera con el nombre de fallido o quebrado. Segundo, desde la fecha de la declaratoria de la quiebra, el deudor no podrá disponer de sus bienes por cuanto han sido "ocupados" por el tribunal que lleve la causa. Tercero, otorgada la quiebra por el juez, éste podrá aprobar o decretar varias medidas preventivas sobre los bienes propiedad del quebrado: congelamiento de las cuentas bancarias, embargos y la prohibición de vender los activos.
Algunos abogados en Venezuela advierten que la quiebra representa un juicio largo y dispendioso. Además, el comerciante desconoce lo siguiente: declarada la quiebra, si luego los activos del deudor fallido no alcanzan para pagar las obligaciones, el juez la revocará y el deudor vuelve a la situación que tenía antes de pedirla. Con esto, los acreedores podrán demandar de nuevo. Ante el planteamiento devenido de revocatoria de la quiebra, late posible prosecución de un juicio penal por haber incurrido en quiebra culposa o fraudulenta (delito). Al pedirse la quiebra no se puede ocultar ni dejar de mencionar todos los bienes del deudor, ni dar al tribunal información no ajustada a la verdad. La empresa quebrada debe tener activos que rematar o liquidar para pagar las acreencias, de lo contrario se dictará la revocatoria.
¿Qué puede hacer el deudor que no tiene bienes o dinero para el pago de sus deudas? Observamos que hay quienes acuden a la quiebra para ganar tiempo, con ella se evita que los acreedores demanden cada uno por su cuenta o de forma independiente. Mediante este procedimiento judicial buscan capacidad de negociación y procuran el logro de convenios de pagos provechosos para el deudor. El objetivo es pagar u honrar las obligaciones adquiridas.
asomivis@gmail.com
Abogado y profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve
Por Carolina Crespo
19.11.2012
9:17 AM
empresas declaradas en quiebra
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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