CARACAS, lunes 26 de marzo, 2012 | Actualizado hace
26.03.2012
09:11 AM
El dictamen de una auditoría legal solicitada en nuestro carácter de abogados en Caracas atendió la pregunta que nos fuera formulada: ¿es legal cerrar una calle o avenida? Más allá de pretender calificar dicha actuación de arbitraria, ilícita o al menos "desesperada", esbozamos a continuación algunos aspectos jurídicos de esta práctica tan arraigada en las urbanizaciones o principales centros poblados en Venezuela.
Dada la inseguridad personal a la que nos encontramos sometidos todos los ciudadanos, algunos justifican el cierre de las calles y avenidas que dan acceso a sus residencias o casas de habitación. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50 lo siguiente: "Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, ... trasladar sus bienes ...". Es el "Derecho al Libre Tránsito" recogido asimismo por la mayoría de las Ordenanzas Municipales.
Atendiendo lo anterior, las Alcaldías otorgan permisos para la construcción de garitas o casetas de vigilancia pero siempre que ellas tengan la presencia de un vigilante o personal contratado para la seguridad, ya que es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa. Y es que el Derecho a la Vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro. De manera que es errado sostener que: por ser una costumbre el cierre de las calles en Venezuela, entonces, todos pueden incurrir en esa práctica. Quien así actúe, se expone a que la persona ofendida (víctima) tome acciones en su contra.
Lo expuesto evidencia que cualquier ciudadano, habite o no en la calle en cuestión, podría demandar al o los responsables, haciendo uso del Amparo Constitucional por la violación flagrante de sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna. El objeto es solicitar que le restituyan el libre acceso o tránsito de la vía pública. Es importante además precisar que de resultar victoriosa esa pretensión de la víctima afectada, esta podría más tarde incoar formal demanda de daños y perjuicios contra las personas autoras o agentes responsables quienes serán condenadas a pagar la indemnización económica respectiva, lo que incluiría daños morales.
En segunda opinión legal emitida resaltamos que por ser una flagrante y grosera contravención a los derechos, principios, valores y garantías de rango constitucional, toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela. La Ley no protege al negligente, quiere decir que aunque se ignore que la norma existe, debe ser cumplida. Nadie puede tomarse la justicia en sus propias manos. Por el hecho de que nadie haya reclamado el cierre de una calle o avenida en particular, no es correcto sostener que esa clausura es lícita o permitida por el legislador venezolano, de forma independiente a los motivos que se aleguen, parezcan justos o no, por razones de seguridad, prevención a la violencia u otros. Por último, a título de aporte subrayamos que la protección de los bienes y derechos de la víctima debe ser garantizado por su abogado, esto implica el manejo de la técnica legal adecuada mediante la aplicación del blindaje o cúbrase patrimonial. ¿Qué significa esto? Los problemas o conflictos entre los particulares ocurren debido a que el ciudadano común por lo general actúa sin contar de forma previa con la asesoría legal oportuna y pertinente.
www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico Universidad Santa María
asomivis@gmail.com
Por Cruz Briceño
28.08.2012
5:18 PM
tenemos que protegernos no nos queda otra
Por Cruz Briceño
28.08.2012
5:13 PM
es cierto que es anarquico cerrar calles y avenidas pero tambien que tomar en cuenta el estado dxe seguridad que esta mos viviendo y no tenemos proteccion del estado
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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