CARACAS, viernes 16 de marzo, 2012 | Actualizado hace
16.03.2012
10:47 AM
Es importante que el comerciante conozca que aunque en la factura que le es presentada al cobro, le estampe el sello donde se lea: "sin que implique aceptación de su contenido", esta leyenda no libera del pago al deudor. En efecto, con regular frecuencia observamos a quienes hacen uso de dicha excepción, esgrimir que no están obligados a pagar dado que han rechazado la aceptación o recibo de esa factura en particular. Debemos precisar que las sentencias emanadas de los tribunales de la república sostienen en relación a las facturas con esa impresión de negativa de pago, que se trata de un instrumento suficiente para probar la existencia de la obligación por lo que debe ser honrada. En consecuencia, si el deudor cae en mora sus bienes responderán ante la acción de cobro de su acreedor.
Nuestro ordenamiento jurídico vigente autoriza al titular de las facturas, letras de cambio, cheques o pagarés, hacerlos efectivo mediante el cobro judicial. Se trata de la demanda a incoar ante los tribunales. Los abogados de la parte demandante redactarán un escrito o libelo de la demanda que contendrá el pedimento del pago no sólo del capital e intereses, sino que además sobre ese monto solicitarán que se reconozca la indexación o pérdida del valor adquisitivo de la moneda. La demanda incluirá la estimación de los honorarios profesionales del abogado reclamante. En la práctica profesional es común escuchar que la demanda será una suma cercana al doble de la que en un principio se pactó.
La presentación de la factura sin llevar la firma de la persona capaz de comprometer al deudor, puede conducir a su aceptación tácita, mientras no se efectúe el reclamo contra su contenido dentro del lapso que regula la ley mercantil. En otras palabras, recibida la factura por la empresa deudora, si ésta no reclama dentro de los ocho días siguientes, se tendrá por aceptada en su contenido; es el texto del artículo 147 del Código de Comercio.
Lo recomendable es tener presente que la empresa o aquellas personas que adeuden sumas de dinero, siempre pueden aplicar la técnica legal de proteger los bienes que integran su patrimonio. En Venezuela es posible que el deudor logre blindar determinados activos de su propiedad y evitar así, que sean objeto de medidas judiciales tales como el embargo o el congelamiento de dinero habido en cuentas bancarias. Llegado el día en que la obligación se hace exigible, el deudor debe pagar. De lo contrario se expone a que el acreedor le ejecute o lo despoje de sus pertenencias. Son las acciones a ser intentadas por el dueño de la factura, el beneficiario del cheque o el banco acreedor del pagaré. La cobranza de las deudas por pagar exige que las facturas cumplan con los requisitos necesarios: la ubicación del deudor (lugar del pago), la fecha de la emisión y el día del cumplimiento, el nombre de la empresa o persona deudora, su identificación, el monto de la cantidad debida expresada en letras y en números (es el caso de los giros o letras de cambio, entre otros). Lo importante es subrayar que no se requiere avisar al deudor de la posibilidad de ser embargado.
www.protejase.com.ve
Consultor Jurídico Universidad Santa María
asomivis@gmail.com
Por Ruth Cordero
29.08.2012
10:18 AM
es importante estar claro que si ud tiene una deuda con una empresa o con un particular la misma debe pagarla om mantenerla al dia, porque de lo contrario tarde o temprano tendra que responder por ese compromiso. caso contrario los que tienen deuda por cobrar tarde o temprano van a rescatar dicha deuda obviamente asistido por un abogado
Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA
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